REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000131



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000131

PARTE ACTORA: JACKELIN DE LOURDES ROLDAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.381.119, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MANOFACTURAS JATAP.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.146.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana JACKELIN DE LOURDES ROLDAN, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MANUFACTURAS JATAP, quien consignó instrumento poder en original dejando en su lugar copia simple para que sea certificada y confrontada por Secretaria constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a la certificación del poder donde acredita su representación y agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el representante legal de la parte demandada después de un dialogo sostenido por la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con la reclamación interpuesta por algunos conceptos y montos reclamados, admitiendo la fecha de ingreso y egreso de la relación de trabajo, el salario, el horario de trabajo, el cargo desempeñado, con excepción de las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estamos en el amino de mediar dicho concepto ofrece cancelar el 50% del mismo. Por otra parte, la parte actora recibió por el monto de Bs. 2.268,00 a finales del mes de diciembre de 2007, en virtud de ello y de cumplir fielmente con las obligaciones laborales y dar por terminado el proceso a través de los medios alternos de solución de conflictos, razón por la cual ofrecemos la cantidad de Bs. 4.727,00, para ser cancelados en 15 de junio de 2009 a las ocho y treinta minutos de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la parte actora estando presente acepta el ofrecimiento planteado por la parte accionante en los términos aludidos anteriormente, de de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan al Tribunal proceder a la homologación del acuerdo amistoso, se le imparta el carácter cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,


JACKELIN DE LOURDES ROLDAN,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



ANA BEATRIZ CIRIMELE,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






JOSE FRANCISCO GARCIA,





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.