REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000166



ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000166.

PARTE ACTORA: JUAN LEONARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.199.252, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174.

PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT LAS 20 TRUCHAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.390.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2009, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JUAN LEONARDO VASQUEZ RODRIGUEZ, acompañado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la abogada en ejercicio JANETH PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL RESTAURANT LAS 20 TRUCHAS, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, mediante cheque Nº 0375108, Nº 01020354660003146686 a favor del ciudadano VASQUEZ RODRIGUEZ JUAN LEONARDO, de fecha 13 de mayo de 2009 contra la entidad financiera Banco de Venezuela, No endosable, con la finalidad de cumplir con las obligaciones laborales y utilizar los medios alternos de solución de conflictos, los cuales se logró mediar un 50% respecto a las Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora estando presente manifiesta se aceptación y recibe el cheque anteriormente indicado en su entera satisfacción por los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar con la excepciones pertinentes y en vistas de las pruebas aportadas y el recalculo verificado por la partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, solicitan al Tribunal proceda a su homologación, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por Autoridad de la Ley y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se de por terminado el proceso y se ordena el cierre del expediente . COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




JUAN LEONARDO VASQUEZ RODRIGUEZ





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,





JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,








LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




JANETH PEREZ






LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DURAN DUGARTE




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo. Se devolvió las pruebas a las partes.





SRIA.