REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000147
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000147
PARTE ACTORA: LEVI ENRIQUE DELMAR SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.549.459, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.464 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DEPRIMACA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Febrero de 2009, siendo el día y más no la hora para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora LEVI ENRIQUE DELMAR SOTO, acompañado por el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida., quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 05 folios útiles en anexos. ,este Tribual ordena agregarlo al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a pesar de haber sido debidamente notificado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos:
Fecha de Ingreso: 01 de agosto de 2008.
Cargo: Vigilante.
Ultimo salario devengado. Bs. 36,00 diarios
Jornada de trabajo: De Lunes a domingo laboraba 24 x 24 horas.
Causa de la Terminación de la relación laboral: retiro voluntario
Fecha de egreso: 22 de noviembre de 2008.
Duración de la Relación de Trabajo: 03 meses y 10 días.,
En vista del análisis y lectura del escrito libelar se desprende que la misma no es contraria a derecho, razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano LEVIS ENRIQUE DELMAR SOTO contra DEPRIMACA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación De antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al actor la cantidad de Bs. 595,50
Intereses sobre la Prestación de antigüedad, la cantidad 10,04
Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 3,75 días calculados a razón de Bsf 36,00 diario, dando un total de Bsf 135,00.
Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 1,75 diarios, subtotalizan la cantidad de Bs. 63,00.
Utilidades Fraccionadas. De conformidad con lo establecido en el articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a razón de Bs. 3,75 diarios cada uno, los cuales subtotalizan la cantidad de Bs. 135,00.
Salarios retenidos: 03: 17, 19 y 21 del mes de noviembre de 2008, calculados a razón de Bs. 36,00, subtotalizan la cantidad de Bs. 108,00
Cesta Ticket: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de alimentación, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación: 57 días correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2008 (días discriminados en el escrito libelar). Igualmente, se le adeuda al trabajador 57 días por dicho concepto de conformidad con el artículo 18,17 y 36 del Reglamento de la Ley de alimentación.
Domingo feriados: 8 días a razón de Bs. 54,00 diario, con un total de 432,00
Sumando todos estos montos de los conceptos demandados dan la cantidad de Bs. 2.789,54
Se acuerda la Indexación Judicial y los Intereses de Mora a través de una experticia complementaria del fallo, mediante un experto contable designado por el Tribunal, según de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
LEVIS ENRIQUE DELMAR SOTO
,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
RONALD CALDERON JEREZ,
LA SECRETARIA,
YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
|