REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000158



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000158

PARTE ACTORA: GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.444.054, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: PANTITOS C.A.

APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.376.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Mayo de 2009, siendo el día más no la hora, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente. Igualmente, se encuentra presente el expediente MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos PANTITOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada en este acto después de una conversaciones sostenidas por la parte actora admitió la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso de la relación de trabajo, cargo desempeñado, horario de trabajo, salario devengado, con excepción de las Indemnizaciones contendidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero en vista de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el proceso, ofrece cancelar al trabajador la cantidad Bs. 5.000,00 pagaderos en tres cuotas, la primera para ser canceladas el 03 de junio de 2009, la segunda 23 de junio de 2009 y el 14 de julio de 2009, a las doce del mediodía, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de cumplir con el objeto de utilizar la resolución de los conflictos laborales.. La parte actora, expuso. Visto el ofrecimiento planteado hecho por la representación de la parte patronal, acepto el mismo en los mismos términos aludidos anteriormente, libre de todo apremio y coacción acepto la forma de pago de la cantidad de Bs. 5.000,00 de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, por las obligaciones laborales, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se abstiene de cerrar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,




GREGORY ALEXANDER LOBO PEREZ,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA BEATRIZCIRIMELE G.,




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





MARIA CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,






LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.