REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000027
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000027
PARTE ACTORA: ROSA ISABEL ESPINOZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.662.323, de este domicilio y hábil
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174 y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA C.A y BANCO DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GRUPO BOULLOSA C.A JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 37.909. Y APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO DE VENEZUELA S.A., CARLOS EMILIO CASTELLANOS y ROSAURO SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 48.291 y 24.954 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ROSA ISABEL ESPINOZA CASTILLO, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentran presente los abogados en ejercicios JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, CARLOS EMILIO CASTELLANOS y ROSAURO SILVA, el primero de ellos como apoderado judicial de la codemandada GRUPO BOULLOSA C.A y los dos últimos como apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A, quienes consignaron instrumento poder en original. Dejando en su lugar copia simple a los fines de su certificación y agregación por Secretaría. Es te Tribunal ordena a la Secretaria proceder a la certificación de la misma y agregarlo al expediente previa confrontación con su original., quienes han llegado al siguiente acuerdo, El abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada GRUPO BOULLOSA C.A., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “En nombre de mi representada GRUPO BOULLOSA C.A., y asumiendo toda la responsabilidad de la relación laboral con la trabajadora, por cuanto la misma solo prestó servicios para mi mandante, ofrezco en este acto la cantidad de BS 1.102,90, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y 08 días laborados y no cancelados, todos estos conceptos se pagan mediante Nº 89-63711830 de la Cuenta Nº 010510101614100105755 girado a favor e la ciudadana ROSA ESPINIZA y en contra de la entidad bancaria BANCO FONDO COMUN, de fecha 13 de mayo de 2009. Se hace omisión al pago reclamado por la Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por no tener derecho a ello la trabajadora, igualmente declara que durante la relación de trabajo que mantuvo con mi mandante no sufrió ningún tipo de enfermedad ni accidente laboral. Finalmente, manifiesto a este Juzgador que la actividad comercial o económica de mi representada en modo alguno es inherente o conexa a la de la codemandada BANCO DE VENEZUELA, S.A. banco universal., esto como consecuencia de tres principales factores. 1.- La actividad económica ejercida por el GRUPO BOULLOSA C.A. y por el BANCO DE VENEZUELA son totalmente distintas. 2.- La trabajadora prestaba servicios en las instalaciones del BANCO DE VENEZUELA en ocasión a un contrato de servicios entre las codemandadas y 3.- La relación contractual que existe entre BANCO DE VENEZUELA Y GRUPO BOULLOSA no es o no significa el 80% de las ganancias de la segunda de las mencionadas. Acto continuo, los apoderados judiciales de la codemandada BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, quienes expusieron: “ Nuestra comparecencia a esta audiencia no obedece a otra razón distinta a la de acatar el llamado hecho por el Tribunal; dejamos expresa constancia de la falta de legitimación pasiva que se materializa para nuestra representada en este proceso, como consecuencia, de la inexistencia de la solidaridad invocada por la demandante en virtud de que la relación contractual existentes entre las codemandas de autos, no llenan los extremos a que se refieren los artículo 56 y 57 de la la Ley Orgánica del Trabajo, por las razones que claramente ha dejado establecidas el representante de la codemandada. Es todo. Seguidamente, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con los expuestos aludidos anteriormente expuestos por las codemandadas de autos, y recibe en este mismo acto el cheque señalado ut supra, a su entera satisfacción, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan a la Juez proceda a homologar el presente acuerdo amistoso, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordene el cierre el expediente. Este Tribunal Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se le imparta el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se orden el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
ROSA ISABEL ESPINOZA CASTILLO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAAJDORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA GRUPO BOULLOSA C.A.,
JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS,
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL,
ROSAURO SILVA y CARLOS EMILIO CASTELLANOS,
EL SECRETARIO,
FABIAN RAMIREZ AMARAL
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.Se deja copia simple del cheque entregado a la actora.
SRIA.
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