REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000163


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000163

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.965.731, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.088, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: ALTERCOMP C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 41, Tomo A-23, en fecha 23 de noviembre de 2000, expediente 27.492

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 15 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, acompañado por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, parte actora en la presente causa., quien consigna instrumento poder en original en la cual acredita su representación constante de 02 folios y el escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 02 folios en anexos, este Tribunal ordena agregarlos al expediente respectivo. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se debe tener como admitidos los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 20 de febrero de 2008, último cargo: supervisor de venta, último salario devengado promedio por comisión por contrato de adicción bilateral : Bs.2.000,00; Horario de trabajo: de Lunes a Sábado de la las 8: 00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral : retiro voluntario, Fecha de egreso: 31 de diciembre de 2008, Duración de la relación laboral: 10 meses y 11 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE por COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Contra: ALTERCOMP C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 41, Tomo A-23, en fecha 23 de noviembre de 2000, expediente 27.492
Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de antigüedad:

Desde el 20-02-2008 al 31-12-2008, 45 días, que calculados a razón de Bsf 70,74 diarios salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 3.183,33.

De conformidad al artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bsf 2.475,90 al 7 %, subtotalizan la cantidad de Bsf 173,31.
De conformidad con las previsiones del artículo 225 en concordancia con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, 12,5 días que calculadas a razón de Bsf 66,67 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 833,33.
De conformidad con las previsiones del articulo 225 en concordancia con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bonificación Especial Fraccionada, 5,80 días, que calculado a razón de Bsf 66,67 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 386,69.
De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Utilidades, 12,5 días que calculadas a razón de Bsf 66,67 diarios con salario integral cada uno, subtotalizan la cantidad de Bsf 833,33.

Todos los conceptos hacen la sumatoria de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES, CON CUATRO CENTIMOS (Bsf 5.410,04).
Se ordena una experticia complementaria del fallo, para el pago de la INDEXACION JUDICIAL y INTERES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien será realizada por un experto contable designado por el Tribunal.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.




LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,




LA PARTE ACTORA,



JOSE GREGORIO DUGARTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,



HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO





LA SECRETARIA,



MARLYN ORTEGA RONDON



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.