REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000156


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000156

PARTE ACTORA: NOREXSI TERESA RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.476.107, de este Domicilio y hábil.

APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY UZCÁTEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.537.

PARTE DEMANDADA: INGAEL C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL QUINTERO SUTIL y SAUBIB C. VILLA A., inscrita en el inpreabogado najo el Nº 92.895 y 135.512 respectivamente,

MOTIVO: COBRO de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados en ejercicios DANIEL QUINTERO SUTIL y SAUBIB C. VILLA A, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° de la independencia y 150°.
de la de federación.
LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,







DANIEL QUINTERO SUTIL y SAUBIB C. VILLA A.









EL SECRETARIO,



FABIAN RAMIREZ AMARAL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expido la copia para su archivo.






SRIA.