REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000190
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000190
PARTE ACTORA: FEDERICO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5199.202, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.1º74, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DELIA ROSA DE ELEAZAR LOPEZ HERNANDEZ..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.439.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 18 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano FEDERICO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, asistido por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. , parte actor en la presente causa, quien consigna original instrumento poder donde acredita su representación, constante de 02 folios útiles, se ordena agregarlo al expediente respectivo. Igualmente, se encuentra el ciudadano MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.901.217, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos PANADERIA Y PASTELERIA DELIA ROSA DE ELEAZAR LOPEZ HERNANDEZ., quien presente original del fondo de comercio en la cual consta que funge como apoderado judicial de la demandada, para su vista y devolución., asistido por el abogado en ejercicio CESAR GUERRERO, ya identificado. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y utilizar los medios alternos de solución de conflictos, admite que efectivamente la parte actora prestó sus servicio, manifiesta la fecha de ingreso y egreso, que devengaba el salario mínimo, con excepción de las Indemnización contenidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se debe realizar una series de descuento que la parte actora manifiesta deber al patrono, Ofrezco la cantidad de BS 1.500,00 pagaderos en una única cuota el día 20 de los corrientes, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a las diez de la mañana. La parte actora, expuso:” En vista de los expuesto anteriormente por la parte patronal, de las exhibición de las pruebas promovidas por ambas partes, y acepto de conformidad legal el ofrecimiento planteado por el patrono, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste enjutos el ultimo cumplimiento de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciaron, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio, se da el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION..
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
FEDERICO GONZALEZ ARAUJO,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE LSO TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,
LA PARTE PATRONAL,
MISAEL DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
FABIAN RAMIREZ AMARAL
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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