REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000175


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000175

PARTE ACTORA: RAQUEL ANDREA MOY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.844.808, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69-7755.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GAMADAL C.A

MOTIVO: COBRO DE DIEFRENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Mayo de 2009, siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora RAQUEL ANDREA MOY GUERRERO, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien consigna instrumento poder constante de 02 folios útiles en la cual evidencia su representación., igualmente consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 13 folios útiles en anexos, se ordena agregarlo al expediente respectivo. . En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tiene como admitidos los elementos siguientes: Fecha de Ingreso: 18 junio de 2008. Cargo: Atención al público. Ultimo salario mensual devengado: Bs. 900,00; Horario de trabajo: de Sábado a jueves de 4:00 p.m. a 11:00 p.m., Causa de la terminación de la relación laboral: Despido, Fecha de egreso. 28 - 01-2009, Duración de relación de trabajo: 07 meses y 10 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana RAQUEL ANDREA MOY GUERRERO por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de antigüedad. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 e la Ley Orgánica de Trabajo le corresponde a la trabajadora Bs. 1.432,50- Intereses sobre Prestación de antigüedad: Bs. 25,46. Vacaciones fraccionadas: Bs. 262,50, Bono vacacional fraccionada: 121,50, indemnización por antigüedad le corresponde a la actora la cantidad de BS. 955,00 y Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 900,00, La sumatoria de todos los montos alcanzan la cantidad Bs. 3.697,26, menos el adelanto de Bs. 1.078,03 que recibió en 24 del mes diciembre de 2008, quedando un total de Bs. 2.619,23. Se ordena una experticia complementaria del fallo para la INDEXACION JUDICIAL E INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA PARTE ACTORA,





RAQUEL ANDREA MOY GUERRERO,







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE,








EL SECRETARIO,





FABIAN RAMIREZ AMARAL







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.







SRIA.