REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000015
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000015
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL MORA OLARTE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.445.238, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: MANPOWER DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.089
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 04 de Mayo de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadano JOSE MANUEL MORA OLARTE, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su carácter de coapoderados judicial de la demandada de autos MANPOWER DE VENEZUELA C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, la Demandada, con el objeto de cumplir con las obligaciones laborales inherentes, manifiesta estar de acuerdo con el monto y conceptos reclamados en el libelo de la demanda por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, por el monto de Bsf 484,11, los cuales serán pagados el día 18 de mayo de 2009, a las dos de la tarde, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. La arte actora acepta el pago en la fecha anteriormente indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes solicitan la homologación de presente ACUERDO AMISTOSO, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y se abstenga del cierre del mismo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO
LA PARTE ACTORA,
JOSE MANUEL MORA OLARTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,
EL CO- APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
ALVARO SANDIA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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