REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000130
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2009-000130
PARTE ACTORA: GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.199.996, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.614.
MOTIVO: COBRO DE DIEFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 07 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, asistido por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente la ciudadana NELLY RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.821, en su carácter de Coordinadora de la demandada de autos, asimismo se encuentra el abogado en ejercicio DIONNY GARCIA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial PAIT CONSULTORES ASOCIADOS C.A., quien consigna instrumento poder en original en la cual evidencia su representación dejando en su lugar copia simple a los fines de que sea confrontado y certificado por la secretaria, este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a su certificación y agregarlo al expediente respectivo. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, El profesional del derecho DIONNY GARCES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en este acto consigna escrito de promoción constante de 01 folio útil y 12 folios en anexos. Este Tribunal recibe y ordena agregar al expediente los anexos los cuales se evidencia el pago realizado al actor mediante cheque de fecha 19 de enero de 2009 por el monto de Bsf 1.582,00. La parte actora exhibe los elementos probatorios en el cual se consigna y admite que la demandada le pagó la cantidad de BSF 1.582,00 por concepto de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque Nº 28-32240305, girado contra el Banco FONDO COMUN de fecha 19 de enero de 2009, lo único que reclama una pequeña diferencia que suman la cantidad de Bsf 633, oo. Ahora bien, la parte accionada ofrece en este acto pagar al trabajador la cantidad de Bsf 574, oo para se cancelado el 21 de mayo de 2009, en horas de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo. A los fines de cumplir fielmente con las obligaciones laborales consagrados en la Carta Magna y la Ley que rige la materia. La parte actora, expuso. Acepto y estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento planteado por la parte demandada por la diferencia que me corresponde conforme a derecho, de de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes, solicitan la homologación del presente acuerdo amistoso, se imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos cumplimiento total de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,
LA PARTE ACTORA,
GERARDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
ANA BEATRIZ CIRIMELE G.,
LA COMPARECIENTE,
NELLY RONDON,
EL APODERADO JUDICIAL DE LAP ARTE DEMANDADA,
DIONNY JOSE GARCES LOPEZ,
LA SECRETARIA,
EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
|