REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LH21-L-2002-000086


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN ETAPA DE EJECUCION.




ASUNTO: LH21-L-2002-000086

PARTE DEMANDANTE:
EDECIO DE JESUS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.730.117, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.499.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23635, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO NAVARRO PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 13.917.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91352, actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica, y domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.





Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EDECIO DE JESUS CASTRO CARRILLO, acompañado por el abogado en ejercicio AZARIAS CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 07 de mayo de 2009, en el cual manifiesta que la parte demandada MINISTERIOA DE PROCUCCION Y COMERCIO. hoy, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, le canceló las obligaciones derivadas de la sentencia más la cantidad determinada por el experto. Solicitando al Tribunal, de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. Dejando constancia la cancelación de los Honorarios Profesionales, obrante al folio 352 del expediente del presente expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena la terminación del presente juicio en etapa de ejecución y se acuerda el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






EL SECRETARIO,




FABIAN RAMIREZ AMARAL,





En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.