REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000562
ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
LIGIA COROMOTO SANCHEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.149.661, de este domicilio.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, ANA ALICIA LEAL, MARIA VIRGINIA PERNIA, ANA CIRIMELE Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.088, 69.952, 69.955, 70.173, 108.464, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “VH EXPRESS, CA”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/07/1993, bajo el Nº 07, Tomo 10-A, en la persona de Francisco Rebolledo, en su condición de Presidente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.562.
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana tal y como lo indica el cartel de notificación librado a la parte demandada en el presente asunto, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LIGIA COROMOTO SANCHEZ TREJO, y su coapoderado el Abg. HENRY RODRIGUEZ, quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo, comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. FRANCISCO CUMANA SILVA, quien consigna poder en original y copia para ser visto y devuelto el original y consignada la copia al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cuyo monto es el que corresponde en virtud de que la trabajadora ganaba era por correspondencia entregada y en un horario flexible, sin embargo, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí indicado, cuyo pago se hará el día 28 de mayo de 2.009 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.