REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000178
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA:
ANA LORENA PEÑA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.154, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FARMACIA SAN FRANCISCO S.R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JIM DOUGLAS MORANTES Y ALEXANDER CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.498 y 85.495.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana, comparecen a la celebración de la audiencia preliminar la parte actora ANA LORENA PEÑA DE GONZALEZ y su apoderado Abg. RONALD CALDERON quien consigna poder en original para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente HOMERO LOBO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.027 asistido de los Abg. JIM DOUGLAS MORANTES Y ALEXANDER CRESPO. Dándose inicio a la audiencia. y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.254,87) en virtud de que no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aqui señalado. de El pago aquí ofrecido se hará el día 15 de mayo de 2.009en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación..- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º-----------------------------------------
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABGº. YURAHI GUTIERREZ
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