REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2008-000038


ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
JACKELINE DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.982, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS, JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607 y 48.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA C.A. SERVIPRICA.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y JOSE EUFRACIO CLAVIJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.982 y 62.780
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. IRVING ALIRIO TREMONT LUKATS cuyo poder riela al folio 19, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su coapoderados Abogados LEIX TERESA DE JESUS LOBO Y JOSE EUFRACIO CLAVIJO. Dándose inicio a la audiencia. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) una vez que se ajustaron las cuentas a los que por ley corresponde, ya que la trabajadora había recibido adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 5.762,00, además trabajó en un horario normal tal y como fue señalado en el libelo de la demanda por lo que no le corresponde el concepto de días de descanso, igualmente era una trabajadora de dirección, por lo que procede en lo previsto en el artículo 104 y no 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago aquí ofrecido se harán los días 05 de junio de 2.009 la cantidad de Bs. F 2.500,00 y para el día 19 de junio de 2.009 la cantidad de Bs. 2.500,00 dichos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación, se deja establecido que la trabajadora tiene a su favor una cuenta en la libreta de ahorro por la cantidad de BS. 1.000,00 como parte de su fideicomiso el cual puede hacer efectivo, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente apoderado es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Sin embargo, solicito al tribunal que de no dar estricto cumplimiento a alguno de los pagos aquí convenidos, se tenga la deuda como de exigibilidad inmediata, y que por ende se aplique lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora sobre la cantidad aquí convenida y para cuya determinación se ordene la designación de un experto quien calculara a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, así mismo procederá la indexación en los mismos términos indicado para los intereses de mora. a los fines de determinar indexación del monto aquí convenido que de no darse cumplimiento a alguno de los pagos aquí convenidos igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.--------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.