REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000102

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.217.200, con domicilio en esta ciudad Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y COSNTRUCCIONES MORENO GUILLEN, C.A”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ROSALIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy cuatro (04) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS EDUARDO MONSALVE ROSAS y su Abogado apoderado Abg. RONALD CALDERON quien consigna poder en original para ser agregado al expediente. Así mismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente JESUS MANUEL MORENO CAMACHO debidamente asistido de la Abg. ROSALIA VALERO DE DURAN. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente JESUS MANUEL MORENO CAMACHO, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.680,63) cuyo monto comprende la cantidad de Bs. 736,14 por concepto de VACACIONES CLAUSULA 44 de Convención Colectiva; BONO VACACIONAL le corresponde 1,21 días para un total de Bs. 143,20; UTILIDADES le corresponde 6,22 días para un total de 736,14 y el 50% del monto reclamado por concepto de Bono Nocturno ya que el trabajador no laboraba la jornada nocturna completa es decir 07 horas que establece la Ley, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto se ofrece el monto ya señalado, el pago se realizara el día viernes 08 de mayo de 2.009 en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ