REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000114

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
JESUS MICHAEL RONDON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.996.465, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
PANADERIA PASTELERIA Y PIZZERIA MOZART, propiedad de la ciudadana Yalixza Margot Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.204.327, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy cinco (05) de mayo de 2009, siendo las once de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar previo pregón de Ley dado por el alguacil se deja constancia que comparece a la misma la parte actora JESUS MICHAEL RONDON CHACON y su Abogada Apoderada Abg. ANA BEATRIZ CIRIMELE, cuyo poder corre al folio 21 del expediente. Así mismo, comparece la parte demandada a través de su apoderado Abg. ORLANDO ORTIZ, quien consigna poder en original y copia para ser visto y devuelto el original y consignada la copia al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cuyo monto es el que corresponde en virtud de que el trabajador no laboró la jornada laboral como se indica en el libelo de la demanda, sino que la misma era de 6.30 am a 10.30 am es decir media jornada, por lo que el monto a pagar por concepto de prestaciones sociales es por la cantidad de Bs. 891,00, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí indicado, cuyo pago se hará los días 11 y 18 de mayo de 2.009 en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE,




ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.