REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000527
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
LENNIS KATHERINE PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.259.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO Y JOHAN SUAREZ RATTIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.298, 111.233 y 58.170.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “BIOPLANET CORPORACION AGROECOINDUSTRIAL VENEZOLANA C.A”.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
YLIA MARIA SOSA RIVAS Y ORLANDO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.571 y 42.329, respectivamente.
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales
En el día hábil de hoy siete, (07) de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana, acuden voluntariamente con la finalidad de someterse a la mediación del juez como medio alterno de Resolución de Conflictos, a la presente audiencia, la parte actora LENNIS KATHERINE PEÑA DAVILA y su Abogado Apoderado CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO. Así mismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderados YLIA MARIA SOSA RIVAS Y ORLANDO ORTIZ quienes consignan poder en copias y original para ser vista y devuelta y ser agregado al expediente la copia. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus Apoderados, expone: “Ofrezco en nombre de BIOPLANET ALIMENTOS, C.A, quien fue la empresa para la cual prestó sus servicios la trabajadora a pagar la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00) que fue el monto condenado por este tribunal de Bs. 3.900 por el reclamo de la trabajadora y Bs. 500,00 por concepto de costas procesales que fueron condenadas en este juicio, cuyo pago se hace en este acto mediante cheques Nº 00011062 a nombre de la trabajadora Lennis Peña y el otro Nº 00011074 a nombre del abogado apoderado de la parte actora, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de la trabajadora, ni por Sociedad Mercantil “BIOPLANET CORPORACION AGROECOINDUSTRIAL VENEZOLANA C.A” y BIOPLANET ALIMENTOS, C.A, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Y se levanta la medida ejecutiva decretada en virtud del pago total de lo condenado.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.-------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
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