REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000048
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HENRY JOSE MONTAÑO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.393, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088
PARTE DEMANDADA:
JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.691, domiciliado en Pueblo Llano Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
GOVAGNI RONDON Y GLADYS GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.700 y 38.049
MOTIVO:
COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana, acuden voluntariamente a la celebración de la audiencia preliminar renunciando al lapso que queda pendiente para la misma, la parte actora HENRY JOSE MONTAÑO SANTIAGO y sus apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre agregado al expediente al folio 12. Así mismo se encuentra presente la parte demandada JOSE GREGORIO GONZALEZ debidamente asistido de los Abg. GOVAGNI RONDON Y GLADYS GUERRERO. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su propietario JOSE GREGORIO GONZALEZ, expone: “Ofrezco en pagar la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) en virtud de que se trataba de un trabajador rural al cual se le aplica el régimen especial de trabajador temporero en virtud de trabajar por cosecha recibiendo por la misma la mitad de la ganancia de lo producido y no un régimen ordinario tal y como fue demandado, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto planteado es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: en este mismo acto la cantidad de Bs. 20.000,00 mediante cheque de gerencia Nº 00014471 a favor del trabajador y para el día 08 de octubre de 2009 la cantidad de Bs. 5.000,00 que es el monto restante; dicho pago se harán en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos en virtud de que trabaje por cosechas y se me hacían pagos de la ganancia obtenida, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto una vez que me haga los pagos aqui convenidos, así mismo, pido al tribunal que en caso de incumplimiento de alguno de los pagos aqui convenidos, se tenga la deuda como de plazo vencido y por ende se proceda de manera inmediata a la ejecución de la sentencia que en este acto se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE
POR LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ.
|