REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2008-000357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-10.719.575, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-14.529.518, V-10.104.605, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.033.778 y V-15.032.459 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), instituto autónomo creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970 adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, según lo dispuesto en Decreto Presidencial Nº 4.276, de fecha 13 de febrero de 2006, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.454, de fecha 08 de junio de 2006, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador en fecha 06 de diciembre de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 25, Protocolo 1, en la persona de su Gerente General, ciudadano PEDRO RAFAEL ALVAREZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.955.654. En la actualidad denominado INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-3.555.208, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.470, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ú N I C O
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V-10.719.575, contra la Asociación Civil INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE); recibido en este Tribunal el día 19 de marzo de 2009, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 288), por auto de fecha 26 de marzo de 2009 (folios 289 al 295), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 13 de mayo de 2009.
Ahora bien, por auto de fecha 07 de abril de 2009 (folio 306 y 307), en vista del Acta Nº 38, del Libro de Actas llevado por la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, la Abogada Dubrawska Pellegrini Paredes, se avoca de oficio al conocimiento de la causa, con fundamento a los principios que rigen los juicios laborales y, con el objeto de imponerse de las actas procesales que conforman el presente expediente, fijó nueva oportunidad para la celebración del inicio de la audiencia de juicio oral y público, para el día lunes 18 de mayo de 2009, a las 9:30 am., ordenando la notificación de las partes.
El día fijado, se dio inicio a la audiencia de juicio, instándose a las partes a hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, escuchadas las exposiciones, el apoderado judicial de la parte accionada en virtud de las conversaciones efectuadas con su mandante, ofreció a nombre de ésta, cancelarle a la demandante ciudadana Yaneth del Carmen Rondón García, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), mediante cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro del término comprendido desde la presente fecha, esto es, 18 de mayo de 2009, al día el 14 de agosto del año 2009. Interrogada la parte actora ciudadana Yaneth del Carmen Rondón García, quien se encontraba presente en la audiencia, acompañada de su co-apoderada Judicial, la Procuradora Especial para los Trabajadores en el Estado Mérida, abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado en cuanto al monto y la forma de pago.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, acordando la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el ACUERDO alcanzado entre la ciudadana YANETH DEL CARMEN RONDON GARCIA y, el ciudadano MIGUEL ANGEL RIVAS VIVAS, en representación de la Asociación Civil INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), en la actualidad denominado INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente, una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República, de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, remitiéndole copia fotostática certificada de la presente decisión.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Marlyn O. Ortega Rendón
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 am.).
Sria
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