REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000541
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BELKIS MERCEDES ROZO PELAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.294.986, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.403, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088, actuando con el carácter de Procurador especial para los trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FUNDACIÓN PARQUE CIUDAD DE LOS NIÑOS, en la persona de la ciudadana LUISA ELENA DURAN DE RODRIGUEZ, en su condición de Presidenta del Concejo Directivo de la referida fundación.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMEL NOLBERTO DUGARTE BALZA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.460.
REPRESENTANTE DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.675, en su carácter de Sindico Procurador de la referida Alcaldía.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana Belkis Mercedes Rozo Pelaez contra el Instituto Autónomo Fundación Parque Ciudad De Los Niños, en la persona de la ciudadana Luisa Elena Duran De Rodríguez, en su condición de Presidenta del Concejo Directivo de la referida fundación.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día jueves siete (07) de mayo de 2009, llegado el día de la audiencia, este Sentenciador, insto a las partes a la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos, exponiéndole las mismas que si estaban en la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio.
Así las cosas, la parte demandada a través de la presidenta del Consejo Directivo del Instituto Autónomo Parque Ciudad de los Niños de la Alcaldía del Municipio Libertador, expone que ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de Bs. 6.653,50 mediante cheque librado a favor de la demandante ciudadana Belkis Rozo, librado contra la entidad bancaria Banco Banfoandes, de fecha 07 de abril d 2009, signado con el Nº 64381508.
Ahora bien, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte accionante señala, que esta de acuerdo con el monto ofrecido y que lo acepta el ofrecimiento hecho, y la voluntad que tiene la accionada en cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, haciéndosele entrega en la audiencia de juicio oral y publica el referido cheque.
En consecuencia este sentenciador, verificó de las actas procesales, que al folio 101, se encuentra diligencia suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandante, manifestando que su representada había hecho efectivo el cobro de lo adeudado por la demandada, solicitando igualmente, el cierre y archivo del presente expediente.
Vista la conciliación alcanzada por las partes en la audiencia de juicio oral y publica, celebrada por ante esta instancia, este Sentenciador considera procedente homologar la conciliación alcanzada y ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la conciliación alcanzada, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Yurahi Gutiérrez.
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