REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000442
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ZULAY PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.869, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LOURDES MONZÓN MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.999, domiciliada en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: S.M. AVON CONSMETICS DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, tomo 34-A, y posteriormente inscrita y refundido su documento constitutivo estatutario bajo el Nº 78, tomo 133-A-Sgdo, de fecha 25 de octubre de 1982, en la persona del ciudadano Jorge Anselmo, en su condición de Gerente General.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNADA PEÑA BORTONE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.799, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.364, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue la ciudadana Carmen Zulay Peña contra la Sociedad Mercantil Avon Cometics de Venezuela C.A., en la persona del ciudadano Jorge Anselmo, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa.
Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia de juicio oral y publica para el día veintiocho (28) de mayo del año que discurre, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), no llegándose a celebrar la misma, en virtud de que las partes celebraron una transacción.
Ahora bien, este Sentenciador observa, que a los folios del 82 al 85, se encuentra escrito de transacción, y al folio 86 esta agregada copia simple de cheque de gerencia, siendo consignado por las partes intervinientes en el proceso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 8 de mayo de 2009.
Así las cosas, este Sentenciador procedió a la revisión del escrito transaccional, verificándose que la parte demanda, consigna un cheque de gerencia, signado con el Nº 00083454, emitido por la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 10.000, siendo este aceptado por la accionante, quedando establecido dentro del escrito transaccional todos los parámetros de la transacción alcanzada.
En ese orden de ideas, debe previamente este Juridiscente declarar que la transacción alcanzada por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su reglamento, teniéndose como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo transaccional suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, así mismo ordena el cierre y archivo del expediente, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa la transacción celebrada por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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