TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano PEDRO DOMINGO CASTILLO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.978, residenciada en el Vijao, calle principal, Tucán, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y el ciudadano JHONNATHA ORLANDO DURAN MOLINA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.529.719, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROSA MOLINA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.465, quien falleció en fecha catorce (14) de abril de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 453, Folio Nº 0009, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-----------------------En fecha nueve (09) de enero de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha diecinueve (19) de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.---------------------En fecha veintidós (22) de enero de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas MARÍA OTILIA GUTIÉRREZ GARCÍA y TIBISAY YAKELIN PUENTES TORRES, identificada en autos, el día 12 de febrero de 2009, a las diez de la mañana y diez y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copias Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos OMITIR NOMBRE y JHONNATHA ORLANDO DURAN MOLINA. 2) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana CARMEN ROSA MOLINA CONTRERAS. 3) Constancia de la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana CARMEN ROSA MOLINA CONTRERAS., como Jubilados/pensionados (maestros). 4) Copia simple de Libreta de Ahorro del Banco del Sur. 5) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: MARÍA OTILIA GUTIÉRREZ GARCÍA y TIBISAY YAKELIN PUENTES TORRES, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO DOMINGO CASTILLO FERNÁNDEZ? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ROSA MOLINA CONTRERAS? TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que, dejo como Únicos y Universales Herederos, a sus hijos OMITIR NOMBRE y JHONNATHA ORLANDO DURAN MOLINA? CUARTA: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus afirmaciones? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad y el ciudadano JHONNATHA ORLANDO DURAN MOLINA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ROSA MOLINA CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.465, quien falleció en fecha catorce (14) de abril de 2008, tal como se evidencia en Acta de defunción Nº 453, Folio Nº 0009, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0400
CAVM/Ghuizap.-