TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEIRA YANELLY RONDÓN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.655.142, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, calle 5, casa Nº 3-60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal de la niña y del adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que les corresponde a la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad en su orden, de la suma asegurada en una Póliza de Seguro Provincial, la cual es una póliza de vida individual de Servicios Funerarios Nº 01080392614000083877, de la cobertura de muerte para gastos funerarios prevista en la Póliza es por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00); dejadas por su legitimo padre el causante FREDDY ANTONIO ROJAS PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.457, quien falleció en fecha veinticuatro de junio de dos mil ocho (24-06-2008), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 150, Folio Nº 51, Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (E) y (A) en su orden del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana CLEIRA YANELLY ROJAS MARQUEZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña y al adolescente prenombrados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0421
CAVM/Ghuizap.-