REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ y ROSA CAROLINA HUIZA HUIZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero albañil y la segunda ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.307.187 y V-17.028.993 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Buenos Aires, avenida 4 con calle 3, casa Nº 3-63, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Pino, vía a Santa Bárbara del Zulia, dos kilómetros hacia adentro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia del Defensor Público Cuarto Abogado DAVID MARTÍN DUGARTE. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre podrá buscar al niño un fin de semana de por medio en la casa de su madre los días sábados a la una de la tarde (01:00 p.m.) y lo retornará los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Los días de asueto como carnaval y los días de semana santa, una época con el padre y la otra época con la madre en el año siguiente se hará en forma viceversa, de común acuerdo dispondrán los padres la manera en que estará con cada uno de ellos. En la época de vacaciones escolares, la mitad del tiempo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo con la madre, en los años sucesivos se hará de forma viceversa. En la época decembrina pasará con el padre la mitad del tiempo de vacaciones y la otra mitad con la madre y los días principales como 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero será de un año una fecha con el padre y la otra fecha con la madre cambiando al siguiente año. Comenzando este año 24 y 25 de diciembre de 2008 con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero de 2009 con la madre. Además el padre podrá tener comunicación telefónica con su hijo, conforme lo establece la ley. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMAR ELADIO ARAQUE RAMÍREZ y ROSA CAROLINA HUIZA HUIZA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4850 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4850
CAVM/Ghuizap.-