REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.505, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio SEGLIS JAMILETH DÁVILA VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.003, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.220, domiciliada en el Sector La Inmaculada, calle 13, casa Nº 13-81 del a ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinte (20) de abril de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia simple de la Constancia al ciudadano JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Coordinación Regional Mérida. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ y YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, Folio Nº 71, Año: 1994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 175, Folio Nº 090, Año: 1995. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------- En la solicitud el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, antes identificados, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 35, Folio Nº 71, Año: 1994.-------- De dicha unión procrearon una (01) hija, OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.-------Señalando el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------------------------------------------------------------------------- La Obligación de Manutención, el padre cancelara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y dos bonos especiales para gastos escolares y navideños, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el mes de agosto de cada año un bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), además compartirá en forma compartida con la madre de su hija con los gastos de médico y medicinas, vestuario y recreación cada vez que así lo requiera, dicha obligación será depositada en la cuenta corriente Nº 0105-0130-06-1130051552 N02888 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal El Vigía, a nombre de la progenitora de su hija. Esta obligación de alimentos será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos convenidos. La Custodia, esta bajo el cuidado de la madre. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, es de la siguiente manera: el padre de la niña la visitará todos los sábados cada semana en el hogar de la madre, desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde, por cuanto entre semana la niña estudia, y en este horario el padre podrá salir a pasear con la niña. Cada quince días el día sábado, el padre de la niña la buscará en el hogar de la madre a las dos de la tarde, y la regresará el domingo a las cinco de la tarde. Las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres, así mismo el día de la madre estará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal declaran que no adquirieron ninguna clase de bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JULIO CESAR GUERRERO GUTIÉRREZ y YELITZA DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 35, Folio Nº 71, Año: 1994.-------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad.------------------------------------------------------------------------------La Obligación de Manutención, el padre seguirá cancelando la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y dos bonos especiales para gastos escolares y navideños, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el mes de agosto de cada año un bono escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), además compartirá en forma compartida con la madre de su hija con los gastos de médico y medicinas, vestuario y recreación cada vez que así lo requiera, dicha obligación será depositada en la cuenta corriente Nº 0105-0130-06-1130051552 N02888 de la Entidad Bancaria Mercantil Banco Universal El Vigía, a nombre de la progenitora de su hija. Esta obligación de alimentos será aumentada de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos convenidos. La Custodia, seguirá bajo el cuidado de la madre. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: el padre de la niña la visitará todos los sábados cada semana en el hogar de la madre, desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde, por cuanto entre semana la niña estudia, y en este horario el padre podrá salir a pasear con la niña. Cada quince días el día sábado, el padre de la niña la buscará en el hogar de la madre a las dos de la tarde, y la regresará el domingo a las cinco de la tarde. Las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres, así mismo el día de la madre estará con su progenitora y el día del padre con su progenitor. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 5117
CAVM/Ghuizap.-
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