REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo del año en curso, inserta en el folio 51 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos OMITIR NOMBRE, MARCIO JOSÉ RIVAS MORA Y WILLIAM EULOGIO RIVAS MORA, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HERODES ERANDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, en el cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 4980. DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE (ADOLESCENTE), MARCIO JOSÉ RIVAS MORA Y RIVAS PEÑA WILLIAM EULOGIO. DEMANDADO: RIVAS PEÑA ANDRÉS ELOY, DALIA ANGÉLICA, DORA SAMAIRA Y DELYS EULIMAR. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. PROCEDENCIA: PARTICULAR. FECHA DE ENTRADA: 22-01-2009, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud ha cesado. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 4980