REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los KATTY YOLEIDA PÉREZ MÉNDEZ y YUNNIOR FELISARIO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.670.220 y V-16.305.292 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui II, torre 18, piso 2, apartamento 4, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector San Isidro, calle bis casa Nº 81, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, más un bono especial, en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.700,00) más la prima que legalmente le corresponde a los niños por el trabajo que desempeña como funcionario (DETECTIVE) de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para contribuir a las necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año, y un bono especial para el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 900,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de sus hijos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Fondo común Nº 0151-0145-89-601-174803-8 por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. Además los gastos relativos a medicinas, el padre expuso que sus hijos están incluidos en un Seguro de HCM siendo este un beneficio de la Institución en la cual labora haciéndose así responsable por los gastos médicos de sus hijos, garantizándole a sus hijos todos sus derechos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KATTY YOLEIDA PÉREZ MÉNDEZ y YUNNIOR FELISARIO PÉREZ HERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5232 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5232
CAVM/Ghuizap.-
|