REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos KATTY YOLEIDA PÉREZ MÉNDEZ y YUNNIOR FELISARIO PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.670.220 y V-16.305.292 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui II, torre 18, piso 2, apartamento 4, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector San Isidro, calle bis casa Nº 81, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS M. IZARRA S. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, el cual se fija de la siguiente manera: el padre podrá buscar a los niños cuando lo crea conveniente en el domicilio de la madre o donde ella lo indique, ambos padres convinieron voluntariamente que sea un régimen de convivencia familiar abierto siempre y cuando ambos padres convengan alternar los días de visitas semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente, para el período de vacaciones correspondiente al mes de agosto, ambos padres en mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de semana santa y carnaval de sus hijos, de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de diciembre, los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos KATTY YOLEIDA PÉREZ MÉNDEZ y YUNNIOR FELISARIO PÉREZ HERNÁNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5233 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5233
Ghuizap.-