REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MISLEY ANDREINA RANGEL BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.732, domiciliada en La Blanca vía principal de la panamericana (frente a la Farmacia La Blanca) entrando por la Cauchera casa de portón negro, El Vigía, Municipio Alberto del Estado Mérida, y MARIANO ALBERTO JIMENEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.012, domiciliado en la avenida 15, casa Nº 9-88 (diagonal a la Clínica de la Mujer y el Niño), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: el padre del niño lo buscará el día viernes a las 06:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 06:00 de la tarde, así mismo cada quince días, lo buscará el miércoles en su lugar de Guardería a las 03:00 de la tarde y lo retornará el mismo día al hogar materno a las 07:00 de la noche, y podrá buscarlo durante vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, todo de mutuo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MISLEY ANDREINA RANGEL BALLESTERO y MARIANO ALBERTO JIMENEZ URDANETA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5241 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5241
CAVM/Ghuizap.-