REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YARILI ANGARITA ALTUVE y JESÚS ALEXI MÉNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.595.504 y V-10.903.659 en su orden, ambos domiciliados en la vía La Palmita, a tres curvas de la Finca la Estancia primera entrada a mano izquierda, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: el padre podrá buscar a los niños los fines de semana que el padre no este trabajando buscándolos en el domicilio de la madre o donde ella lo indique los días sábados en la mañana y llevándolos de regreso el día domingo por la tarde, ambos padres convinieron voluntariamente que sea un régimen de convivencia familiar abierto. Igualmente, para el período de vacaciones correspondiente al mes de agosto, ambos padres en mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de semana santa y carnaval de sus hijos, de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos, y para el mes de diciembre, los días 24 y 31 serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YARILI ANGARITA ALTUVE y JESÚS ALEXI MÉNDEZ GARCÍA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5235 de Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5235
Ghuizap.-