TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de mayo del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YEINY CAROLINA RANGEL MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera en concubinato, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.471, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.383. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero en concubinato, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.125, quien falleció ab-intestato, en fecha primero (01) de agosto de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 914, Folio Nº 0091, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha treinta (30) de enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.--------------------En fecha seis (06) de abril de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanos HILDA YANETH AREVALO SARMIENTO, AYARLY DEL VALLE GONZÁLEZ, JOAN MÁRQUEZ y MARYOLY MÁRQUEZ, identificados en autos, para el día 17 de abril de 2009, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. Por auto de fecha cinco (05) de mayo de 2009, vista la diligencia, este Tribunal acuerda fijar nuevamente la comparecencia de los testigos ciudadanos HILDA YANETH AREVALO SARMIENTO, AYARLY DEL VALLE GONZÁLEZ, JOAN MÁRQUEZ y MARYOLY MÁRQUEZ, identificados en autos, para el día 12 de mayo de 2009, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE. 3) Justificativo de Testigos evacuados por la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. 5) Constancia de Concubinato de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLEN y YEINY CAROLINA RANGEL MORAN, emanada del Consejo Comunal Presidente Páez I, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 6) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y la solicitante. Justificativo de Testigo ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: HILDA YANETH AREVALO SARMIENTO, AYARLY DEL VALLE GONZÁLEZ y MARYOLY MÁRQUEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación y desde hace mucho tiempo a la ciudadana YEINY CARLINA RANGEL MORAN? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si igualmente conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, y desde hace cuanto tiempo? TERCERA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dicen tener, sabe y le consta que: a) si convivieron en concubinato y notorio, cierto y permanente durante cuatro años contados desde el mes de julio de 2004, hasta el primero de agosto de 2008, fecha está donde falleciera el concubino WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN? b) Si durante la relación concubinaria, el concubino WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, proveía a la sociedad concubinaria todo lo necesario en alimentación, vestido, techo y demás necesidades, mediante el sueldo que ganaba en la Fuerza Armada Policiales del Estado Mérida? c) Si durante la relación concubinaria procrearon una niña que lleva por nombre OMITIRN NOMBRE, nacida el diez de mayo de dos mil siete (10-05-2007) en el Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida? d) Si la mencionada niña OMITIR NOMBRE, fue presentada ante la autoridad civil por su padre WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, porque así consta en el acta de nacimiento? e) Que el sostén de la sociedad concubinaria y de la hija procreada, dependía exclusivamente del sueldo del ciudadano WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN? Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, sea DECLARADA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILLIAM RAFAEL GUERRERO GUILLÉN, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 914, Folio Nº 0091, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0419
CAVM/Ghuizap.-