REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------

199° y 150°

Vista el acta que obra inserta al folio veinticinco (25) del presente expediente, de fecha 19/05/2009, en donde el tribunal dejo constancia que la parte demandada antes identificada, no compareció en el día de hoy al Acto de Ratificación, no obstante estar debidamente citada acuerda el cierre y archivo del expediente como lo prevé el Código Civil en su artículo 185-A, en su último aparte, relacionado con la demanda presentada por el ciudadano EDDYS OLIVO PARRA MOLINA. Demandada: JULIANA GUTIERREZ RUBINETTI. Motivo: Divorcio 185-A, por la no comparecencia del cónyuge. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el último aparte del artículo 185-A. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5076