TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY RAHMAN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.990.356, civilmente hábil, según Poder Especial otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía del Estado Mérida, de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho (16-10-2008) insertó bajo el Nº 47, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.------------------------------------------------ Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el beneficio dejado en una Póliza de Seguros de Vida BANCARIBE PLUS, dejados por su legitimo padre el causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, que en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, y falleció el día veintitrés de septiembre de dos mil ocho (23-09-2008), según consta en Acta de Defunción Nº 064, Folio Nº 64, Año: 2008, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Apoderada Judicial, Abg. MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, a objeto de que la misma lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0427
CAVM/Ghuizap.-
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