REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe Evolutivo suscrito por el Instituto de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Casa de Protección Seccional Mérida, que obra inserto a los folios del 76 al 78, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, quien en la Entidad de Atención con orden de tratamiento psicológico y psiquiátrico, en el Instituto Nacional del Menor, Seccional de Mérida, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literales “e” e “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dos (2002), a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 4404-