TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de mayo del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana IRMA JOSEFA MALDONADO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.320, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, avenida 6, Canaguá Nº 118, El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de diecisiete(17) años de edad, asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.161, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.389. Quien solicita que su persona, el adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, mayores de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.940, quien falleció el día tres de octubre de dos mil ocho (03-10-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 067, Folio Nº 067, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de marzo de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR e IRMA JOSEFINA MALDONADO, 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO, CESAR AUGUSTO y OMITIR NOMBRE, 4) copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus hijos, 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSÚE CUPERTINO PARRA GARZO y RICARDO ELY AÑEZ BARRERA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si conocen a la ciudadana IRMA JOSEFINA MALDONADO y a sus hijos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO, CESAR AUGUSTO y OMITIR NOMBRE, de vista, trato y comunicación, desde hace varios años?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si de igual forma conocieron al causante GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR?. TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si pueden dar fé de que el prenombrado de cuyus, era legitimo esposo de la ciudadana IRMA JOSEFINA MALDONADO y padre de sus hijos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO, CESAR AUGUSTO y OMITIR NOMBRE?. CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si les consta que son los Únicos y Universales Herederos del prenombrado causante y que no hay ningún otro heredero legítimo?. QUINTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si les consta que el prenombrado de cuyus murió sin testamento, el día trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008)? SEXTA PREGUNTA: ¿Digan l os testigos, si saben y les consta que el prenombrado de cuyus dejo bienes de fortuna?.Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, los ciudadanos CARLOS GUSTAVO, CARLOS ALBERTO y CESAR AUGUSTO NAVARRO MALDONADO, mayores de edad y la ciudadana IRMA JOSEFA MALDONADO DE NAVARRO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.940, quien falleció el día trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 067, Folio Nº 067, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0414
CAVM/ghuizap.-