REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los HIDDALI DEL CARMEN BARRERA AVENDAÑO y GROSSMAN ARDILA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.217.748 y V-14.963.981 en su orden, la primera secretaria y el segundo chofer, domiciliados la primera en la Urbanización Buenos Aires, calle principal con calle 08 bis Nº 3-58, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Bolívar, casa Nº 2-45, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, entregando en el acto por adelantado dos cheques del Banco Banesco de la cuenta Nº 0134-0421-6642-1302-9906, cheques Nº 23067648 y 240667649 correspondientes a las mensualidades del mes de mayo y junio de 2009; las mensualidades posteriores serán depositadas en la cuenta bancaria de la abuela materna del niño, ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN AVENDAÑO BARRERA, en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes Nº 00070011880010048852, igualmente el padre fija dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, los referidos bonos serán depositados en la cuenta anteriormente señalada. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos HIDDALI DEL CARMEN BARRERA AVENDAÑO y GROSSMAN ARDILA RIVERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5291 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5291
CAVM/Ghuizap.-