REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe de seguimiento, inserto a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal relacionado con la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana ROSA VICTORIA PADILLA DE GOMEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha tres (03) de marzo de dos mil seis (03-03-06), a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 1182.-