REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el informe de seguimiento, inserto a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del mismo, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de la ciudadana LUCELINA COROMOTO SANCHEZ ROA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil seis 16-10-06), a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1941.-