REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL CARRILLO SÁNCHEZ y LUIS SAID DURAN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera comerciante y el segundo obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.741.820 y V-16.038.414 respectivamente, domiciliados la primera en Mucujepe vía panamericana, (en el matadero hacia arriba al lado de la planta de tratamiento de agua), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Pedregosa invasión Asoprovi, calle principal, casa Nº 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha veinte (20) de agosto de 2007, el cual no fue ratificado por ante este Tribunal según Actas que rielan a los folios treinta y cinco (35), cuarenta (40), sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quienes no conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE GUARDA. La ciudadana MARISOL CARRILLO SÁNCHEZ, antes identificada expuso: que desde hace dos años le cedió voluntariamente la guarda del niño al papá, porque estaba enferma y hospitalizada muy grave en el hospital, pero ahora quiere que su hijo viva con ella, y lo busca en casa del papá cada quince días los sábados y lo devuelve el domingo en la noche, pero eso es actualmente, porque antes no se lo dejaban ver, y últimamente ella siente que el niño quiere estar con ella. Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano LUIS SAID DURAN MARTÍNEZ, quien manifestó: que tiene al niño desde hace cuatro años, esta estudiando cuarto grado, él tiene su esposa y ella ayuda al niño, ellos tuvieron problemas porque ella se fue con otro, pero el niño esta muy bien y nunca se le niega nada. El Fiscal Auxiliar Undécimo expuso: que se le oriento a las partes sobre el carácter temporal de las modificaciones de custodia, siendo que las mismas pueden ser revisadas en cualquier momento a solicitud de parte siempre y cuando, las condiciones que dieran lugar a la misma hayan variado. Se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuso: que vive con su papá y su madrastra, ella a veces se porta bien con él y otras veces mal, y comparte con su mamá los fines de semana cada quince días, ella lo busca a su casa, estudia cuarto grado en el Grupo Tovar, y cuando esta con su mamá ella lo trata bien, le da cariño y lo consiente, él quiere a su mamá y a su papá. Visto el Informe Social que obra a los folios cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51), donde se pudo constatar que el niño se encuentra bajo la responsabilidad del padre ciudadano LUIS SAID DURAN MARTÍNEZ, desde hace aproximadamente cuatro años, dado que al separarse de la madre decidieron que el niño se quedaría con el padre. La madre del niño ciudadana MARISOL CARRILLO SANCHEZ, manifestó que ella acudió a la fiscalía a cederle la custodia de su hijo al padre, pero en si no sabía que significado tenía eso, y es por lo que ahora no esta de acuerdo en la Homologación de Modificación de custodia, dado que desea asumir la responsabilidad de su hijo, ya que en las visitas y salidas los fines de semana ha percibido la necesidad que tiene el niño de estar con la madre, pero al momento de decidir al niño le da miedo, ya que le han dicho que si él se va con la madre al padre lo privan de la libertad. El niño se observó en buen estado de salud, contextura acorde con su edad cronológica, lucia aseado, extrovertido, manifestó sentirse bien al lado de su padre y también al lado de su madre. Ambos padres poseen hogares estables, las viviendas donde residen presentan condiciones de habitabilidad, los ingresos son estables y suficientes parta sufragar los gastos básicos. La Trabajadora Social pudo percibir que existe conflicto entre los padres del niño, por la tenencia de él, lo que afecta al estado emocional del niño y lo conlleva que a la hora de decidir no sabe con quien elegir. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 177 parágrafo primero literal “c”, 360 y 361, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NO HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL CARRILLO SÁNCHEZ y LUIS SAID DURAN MARTÍNEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente Nº 3431 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3431
CAVM/Ghuizap.-
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