REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos NOLBERTO BOSIGA GUERRERO y MARÍA YNES MONTERO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, el primero comerciante y la segunda ama de casa respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.693.620 y V-10.240.337, en su orden, domiciliados el primero en la Población de Guayabones, carretera Panamericana, Frente a la Bomba, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 7, casa Nº 08, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: NOLBERTO BOSIGA GUERRERO y MARÍA YNES MONTERO BENITEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 04 del Expediente Nº 5266, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

NOLBERTO BOSIGA GUERRERO

MARÍA YNES MONTERO BENITEZ


ABG. ASISTENTE MAGALY PULIDO GUILLÉN

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5266