REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLEIDA MARILI ALTUVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.564, domiciliada en la Urbanización Alnurfo Romero, casa Nº 257, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y LUIS ALBERTO BENITEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.442, domiciliado en La Azulita, Sector Mesa Alta, calle principal casa Nº 1-41 (al lado de la Dulcería Lisboa), Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: el padre de la niña la buscará el día viernes a las 06:00 de la tarde y lo retornará el día domingo a las 07:00 de la noche, cada quince (15) días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, así mismo la buscará el día miércoles en su lugar de maternal a las 12:00 del mediodía y la retornará el mismo día al hogar materno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes YOLEIDA MARILI ALTUVE PUENTES y LUIS ALBERTO BENITEZ MORENO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5273 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5273
Ghuizap.-