REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRIS MAYERLYN MÁRQUEZ ANTIBAR y EGLIS ALEXANDER FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo ayudante de albañilería, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.680.949 y V-18.055.369 en su orden, domiciliados la primera en el Barrio Sur América, calle 4, casa Nº 1-27, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en Caño Seco IV, Sector Los Geranios, calle principal, casa Nº 22, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, divididos en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada una, además cancelará un bono especial en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos propios de la época como vestimenta, juguetes, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los gastos extras que se presenten serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Las cantidades antes descritas serán entregadas directamente a la madre, de lo cual la misma firmará un recibo en señal de conformidad. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos IRIS MAYERLYN MÁRQUEZ ANTIBAR y EGLIS ALEXANDER FERNÁNDEZ GÓMEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5304 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5304
CAVM/Ghuizap.-