REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, inserta al folio 23, suscrita por los ciudadanos DUQUE MORENO ROLANDO JOSÉ Y URDANETA URDANETA MARÍA EUGENIA, plenamente identificados en autos, asistidos por los abogados ALFREDO MENDOZA Y JOSÉ FRNAKLIN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V.- 12.355.065 y V.- 14.762.055, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068 y 130.677 respectivamente, los cuales manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 0223 SOLICITANTES: DUQUE MORENO ROLANDO JOSÉ Y URDANETA MARÍA. MOTIVO: SEPARCION DE CUERPOS, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 20-01-2005, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 0223.