REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, inserta al folio 73, suscrita por la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA DE DUQUE, plenamente identificados en autos, asistida por el abogado JOSÉ FRANKLIN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.762.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.677, la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 5213 DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA URDANETA DE DUQUE. DEMANDADO. ROLANDO JOSÉ DUQUE MORENO. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 16-04-2009, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. Asimismo se acuerda la notificación de los abogados CARLOS ALBERTO MÉNDEZ CONTRERAS Y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, a los fines de notificarlos que le ha sido revocado el poder apud Acta, de fecha 25 de mayo de 2009, que le fue otorgado por la ciudadana MARÍA EUGENIA URDANETA DE DUQUE, el cual riela en el folio sesenta y cinco del presente expediente. En consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de notificación y déjese copia en el expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 5213.