TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.272, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil y en representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-21.306.542, V-24.190.917 y V-25.438.624, asistida por la Abogada en Ejercicio TIBIALI BARRIOS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.743, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.658 y hábil, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER unas Mejoras Agropecuarias, tal como consta en documento de propiedad autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, de fecha 21 de mayo de 1997, bajo el Nº 79, Tomo 45, que adquirió junto con sus hijos, hoy una mayor de edad y tres adolescentes, unas mejoras agropecuarias, conocidas como fundo o finca “El Carmen” compuestas por pastos, árboles frutales, vaquera, una casa construida en pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, tres dormitorios, sala recibo, comedor, cocina, sanitario, otra casa construida de pisos de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit, un dormitorio, comedor-cocina, sanitario y lavadero, tanque para depósito de agua y demás adherencias y pertenencias, todo lo aquí nombrado en mal estado; ubicados sobre terrenos de propiedad del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el sector conocido como Santo Domingo, o Los Pozones, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una superficie o área de cuarenta y cinco hectáreas (45 Hct.) aproximadamente y dentro de los linderos siguientes: NORTE: “Caño San Isidro o Caño Pozones” en parte, y en parte mejoras que son o fueron de Hugo Garmendia. SUR: Mejoras que son o fueron de Carlos Pineda. ESTE: Mejoras que son o fueron de Hugo Garmendia. OESTE: Mejoras que son o fueron de Carlos Pineda. Estas mejoras al pasar el tiempo, y debido a la falta de recursos económicos, técnicos y de maquinaria se fueron deteriorando cada día más al estado de ser improductiva la mencionada finca o predio, teniendo en peligro que el mismo Municipio le revocara el arrendamiento de las tierras, o existe otro tipo de intervención estatal. Por tal razón es que ha decidido venderla, para así garantizar tanto a su persona, como a sus hijos mayores y adolescente un mejor porvenir, ofreciéndola en venta al señor PAOLO DI ZIO, con quien existe una negociación por la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00) equivalente a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00) vendiéndole ya a éste ciudadano sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) y el doce punto cinco por ciento (12,5%) que en propiedad tenía su hoy mayor hija MARÍA DEL CARMEN GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N V-18.055.607, tal como se infiere del documento autenticado en fecha 20-06-07, por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Mérida, bajo el Nº 63, Tomo 72. Ahora bien por cuanto sus hijos adolescentes, tienen en propiedad el treinta y siete punto cinco por ciento (37,5%) de las mejoras, es decir cada uno el doce punto cinco por ciento (12,5%) de éstas, es por lo que comparece por ante este Tribunal, para solicitar autorización de venta de los derechos y acciones que le pertenecen a sus tres (03) hijos adolescentes OMITIR NOMBRES, sobre el predio o mejoras agropecuarias, y el producto de esta venta, es decir, la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 112.500.000,00) equivalente a CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 112.500,00) a razón de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 37.500.000,00) equivalente a TREINTA Y SEITE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 37.500,00) para cada adolescente, sean depositados en la cuenta bancaria que ordene la apertura en distinguido tribunal y que el mencionado dinero sólo pueda ser movilizado con la autorización del Tribunal. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en cuanto al Cargo de Curador Especial; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren dos (02) cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponde a cada una por la venta del inmueble antes mencionados, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al ciudadano ELEAZAR CEBALLOS RONDÓN, quien funge como Curador Especial de las adolescentes antes mencionadas. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizadas las operaciones, los cheques respectivos y las copias certificadas de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 0261
Ghuizap.-