REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARILYN DEL VALLE RAMÍREZ DE MORENO y LUIS ENRIQUE MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera docente y el segundo chofer, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.942.261 y V-13.478.801 respectivamente, domiciliada la primera en Ejido, Sector San Onofre, calle frente al Sol, casa Nº 1 más abajo de Makro, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo en Nueva Bolivia, Parcelamiento La Macarena, calle principal, casa sin número, al lado de la Escuela La Macarena parte arriba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006, y ratificado por ante este Tribunal según Acta que riela al folio quince (15), de fecha veintidós (22) de marzo de 2007, en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público, quienes conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE GUARDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en los términos siguientes: La madre ciudadana MARILYN DEL VALLE RAMÍREZ DE MORENO, expuso: que el niño esta con su padre desde el mes de enero de 2007, y cada vez que va a buscar el niño alega que él quiere estar con su papá, ella es docente y vivía en Ejido porque trabajaba en esa zona, y pidió traslado para la Unidad Educativa Bolivariana La Macarena, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para estar más cerca de la residencia de su hijo y así estar pendiente de él, ella es mamá y quiere y desea tenerlo con ella para poder atenderlo bien, porque el papá es gandolero, y él no lo cuida, lo cuida es la abuela paterna cuando él no esta, y la señora se lo pasa enferma, el padre de su hijo manifestó que se iba a cambiar de trabajo y hasta la fecha sigue siendo gandolero, así mismo deja constancia que su nueva dirección es Nueva Bolivia, avenida principal alcaldía, calle la alegría, casa Nº 01, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Se encontró presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público, quien expuso: por cuanto la modificación de Cesión de Guarda, es un acto voluntario, solicitó que se espere la comparecencia del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO ARAUJO, a los fines de que aclare al Tribunal lo expresado por la ciudadana MARILYN DEL VALLE RAMÍREZ DE MORENO. Visto que desde el veintidós (22) de marzo de 2007, se esta a la espera de la comparecencia voluntaria del ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO ARAUJO, y el mismo no ha comparecido. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 177 parágrafo primero literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente NO HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARILYN DEL VALLE RAMÍREZ DE MORENO y LUIS ENRIQUE MORENO ARAUJO, e insta a las partes a solicitar por un procedimiento separado la Revisión o Modificación de Guarda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---- LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2392
CAVM/ghuizap.-
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