REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORIDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.298, domiciliado en la Compañía Auto Frenos Telgaven C.A., ubicada en la Inmaculada, calle 10, Nº 8-32, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y SARA ALIANA CARREÑO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.464, domiciliada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, casa Nº 2-22, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente, de fecha ocho (08) de octubre de 2008, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el padre del niño antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en fijar como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, los cuales los pagara a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 125,00) quincenal, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, para los gastos escolares y útiles de uniformes por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00). La ciudadana SARA ALIANA CARREÑO MARTÍNEZ, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, los cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, signada con el Nº (70028250000150831) a nombre de la madre del niño. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, y en relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ GREGORIO FLORIDA HERNÁNDEZ y SARA ALIANA CARREÑO MARTÍNEZ, en beneficio del al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4543 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4543
CAVM/ghuizap.-
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