REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER ALBERTY MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, trabajo eventual, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.503, domiciliado en Lagunillas, calle Froilan Alarcón, casa s/n, Parroquia Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y MARIBEL FERREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, manipuladora de alimentos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.423.436, domiciliada en Bolero, parte alta al lado de la escuela, casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en fecha quince (15) de enero de dos mil siete (2007), quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE GUARDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los términos siguientes: Según acta que riela al folio tres (03), se el ciudadano WILMER ALBERTY MOLINA COLMENARES, expuso: que la ciudadana MARIBEL FERREIRA, le cedió la guarda y custodia de su hija OMITIR NOMBRE, por medio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, pero es el caso que su hija por voluntad propia decidió estar nuevamente con su progenitora. Estando presente la ciudadana MARIBEL FERREIRA, expuso: que esta dispuesta a recibir a su hija en su hogar y a velar por su bienestar, brindándole el cuidado, educación, como hasta ahora lo ha hecho su progenitor. Según entrevista que riela al folio cuatro (04) la adolescente OMITIR NOMBRE, expuso: que desde hace días quiere irse a vivir con su mamá, porque ella trabaja desde las 8:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde, y puede dedicarle tiempo, pero su papá sale a trabajar desde las 8:00 de la mañana hasta las 8 ó 9 de la noche, y lo poco que comparte con él es en el negocio, ella antes vivía con su abuela porque su papá estaba estudiando en la universidad y veía más seguido a su mamá, porque la buscaba los fines de semana, pero después se fue a vivir a lagunillas con su papá y su esposa, pero le es menos posible ver a su mamá y por eso quiere irse a vivir con ella definitivamente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILMER ALBERTY MOLINA COLMENARES y MARIBEL FERREIRA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2516 de Homologación Modificación de Guarda. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 2516
CAVM/Ghuizap.-