REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALFONSO JAIMES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.309, nacido en la Aldea Caño Guayabo, Parroquia Zerpa del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha doce de septiembre de mil novecientos sesenta (12-09-1960), de profesión: Obrero y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.151, nacida en caño Blanco, Parroquia Zerpa del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en fecha veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y cinco (27-01-1965), domiciliados en la Avenida 4, casa Nº 3-50, Sector Caño Seco, Alta Vista, carretera panamericana, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada I de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, y de conformidad con el artículo 493, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Conjunta al niño que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, nacido en el Hospital II El Vigía, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintisiete de Agosto de dos mil tres (27-08-2003), hijo de DANIELA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, (hija de los solicitantes) venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.432, del mismo domicilio, como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual se anexa al presente escrito, signada con el Acta Nº 22, folio Nº Vto. 011, de los libros de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año dos mil cuatro (2004), llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien ha sido criado y ha convivido con ellos, desde sus primeros días de nacido, por cuanto su progenitora decide no hacerse cargo del niño ya que la misma siempre ha sufrido de trastornos nerviosos, formando desde ese momento parte de su familia, siendo querido y protegido como a un hijo más.------Durante todo este tiempo que tiene viviendo con ellos, la madre del niño lo considera como a un hermano, no asumiendo su rol de madre ni interesándose por él. En fecha 26-09-2006, este Tribunal de Protección, dictó Medida de Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, en su hogar, de conformidad con el artículo 8 y 126 literal “i” de la LOPNA. De igual forma la madre biológica ciudadana DANIELA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, ha sido asesorada por la Oficina de Adopciones CEDNA-Mérida, en fecha 20 de julio de 2006, manifestando su total y pleno consentimiento para que el niño sea adoptado por sus padres ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, por cuanto considera que ellos le pueden brindar la protección y cuidados que ella no puede darle y que los abuelos maternos son los verdaderos padres de su hijo; dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----Contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno (16-11-1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, así mismo en su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: DANIEL ALFONSO, CARELI CAROLINA y DANIELA DEL CARMEN JAIMES PUENTES, quienes son mayores de edad, y están de acuerdo con que inicien con el proceso de adopción de su nieto. El niño por razones obvias no ha sido adoptado, si existe vínculo consanguíneo entre él y ellos por cuanto son sus abuelos maternos, quienes le han brindado amor y protección como a su verdadero hijo y lo cual quieren que sea legalmente, debido a los problemas de salud que ha presentado su hija Daniela, progenitora del niño, y por cuanto no existe ningún impedimento legal para que sea adoptado, es por lo que solicitan formalmente la ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, del niño OMITIR NOMBRE. Vista la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.--------------------- El Informe Integral de Idoneidad practicado a los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA).------------------------------------------------------------------- Certificado de Idoneidad a los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, favorable a la adopción.------------------------------------------------------------------ Acta de Asesoramiento a la madre del niño ciudadana DANIELA DEL CARMEN JAIMES PUENTES.---Informe Integral de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE. Certificado de Adoptabilidad del niño OMITIR NOMBRE.----------------------------------------------------------------------------------- Informe Integral de Seguimiento Nº 01 y Nº 02 del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA).---------------------En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos ALFONSO JAIMES ALTUVE y CARMEN ELETICIA PUENTES DE JAIMES, plenamente identificados en autos, pretenden sobre el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA Y CONJUNTA y en lo sucesivo el niño se llamará “OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------COPÍESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.----------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 2865
CAVM/Ghuizap.-